
Nueva ley «papito corazón»
La ley 21.484 (ley papito corazón) efectivamente viene en complementar las medidas que ya estaban contenidas en la ley (N°21.389) que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias y las presentes en la ley (14.908) sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias.
El contexto de la implementación de estas leyes, es que en Chile las deudas de pensión alimenticia no se pagan, ya que según estadísticas del Poder Judicial, sólo el 16% de los demandados por pensión de alimentos se encuentran al día en sus pagos.
De los deudores, un 97% son hombres, de allí el nombre que recibe esta ley.
¿Y qué es lo que cambia ahora?
El primer avance significativo, es que en noviembre del año pasado se estableció el Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias, en el que se inscriben aquellas personas que adeuden 3 meses consecutivos de pensión o 5 meses discontinuos.
Hasta el mes pasado (abril 2023), ya habían más de 50 mil personas inscritas en este Registro.
Así, quienes se mantengan en este Registro ven limitado su actuar en la contratación o celebración de ciertos actos, ya que son objeto de ciertas medidas que buscan el pago efectivo de lo que adeudan, por ejemplo:
- Retención de la devolución de impuestos;
- Retención de fondos de créditos bancarios;
- La imposibilidad de inscripción de una propiedad que haya vendido el deudor;
- La imposibilidad de inscribir vehículos motorizados del deudor;
- Le negación a la obtención/renovación de la licencia de conducir y/o pasaporte; entre otras.
Pero todos estos incentivos no siempre logran obtener el pago efectivo de las pensiones de alimentos adeudadas, por eso es tan importante la implementación de esta nueva ley “papito corazón”, porque aquí hay nuevas medidas que buscan, precisamente, el pago concreto de las deudas de alimentos.
¿Qué medidas se implementan, en concreto?
Lo principal, es que se faculta al juez de familia para indagar en el patrimonio del deudor y determinar si tiene bienes o flujos económicos para poder pagar la deuda de alimentos que exista. Así entonces, se puede pedir la información directamente al SII y la CMF (Comisión de Mercado Financiero) u otras organizaciones privadas y públicas y determinar el patrimonio del deudor.
Si hay patrimonio, por ejemplo, fondos en su cuenta bancaria, el tribunal ordenará la “congelación” de las cuentas del deudor si existe una o más mensualidades impagas y con estos fondos, el ente financiero o bancario deberá pagar dentro de 15 días hábiles.
¿Y qué pasa si la persona no tiene fondos o patrimonio?
La ley se pone en este supuesto, así que si la persona no tiene fondos suficientes para pagar la pensión de alimentos, o no alcanza a cubrir la deuda total, la pensión se pagará con cargo a los fondos que tenga la persona deudora en su AFP. En palabras simples: se le sacan los fondos de la AFP al deudor y con ello se paga la pensión de alimentos. Aquí la AFP tiene un plazo de 10 días para realizar el pago una vez se lo ordene el tribunal de familia respectivo.